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Order (Auto)September 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Echavarria Gaviria Saul Barley·Respondent Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

✓
Topic · hard data
Tercerización Laboral-Demanda De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.

La causa de la controversia radica en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con la finalidad de que se declare que Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. ha sido el verdadero empleador del demandante y que la Fundación Universidad de Antioquia es un intermediario en la relación laboral, y solicita se ordene el reconocimiento y pago de acreencias laborales a las que considera tiene derecho por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, por una parte, que Empresas Varias de Medellín S.A.

E.S.P. certificó que, para diciembre de 2022, tenía dentro de su nómina 268 trabajadores oficiales en cargos de “recolector, peón de aseo, conductor, entre otros”, salvo en los cargos de dirección y manejo a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, por lo que la vinculación del demandante, en principio, sería el de trabajador oficial, ya que de los elementos de prueba se encuentra que aquel desarrolló funciones de recolector de residuos sólidos.

De esta manera, se siguen las consideraciones previstas en los autos 1686 de 2023 y 991 de 2024, específicamente, aquellas relativas a que, para la resolución de los casos en los que se demanda una relación laboral encubierta con una entidad pública mediante alguna forma de intermediación, debe observarse la regla de vinculación de la entidad pública beneficiaria para poder determinar la competencia sobre el asunto, lo anterior, siempre y cuando, prima facie, dicha vinculación no sea desvirtuada, con independencia de la naturaleza jurídica de las empresas o entidades que fungieron presuntamente como intermediarias en la contratación laboral.

La Corte reitera la regla de decisión contenida en dichos autos y, en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Saúl Barley Echavarría Gaviria, a través de apoderado judicial, contra las Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5647 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.